domingo, 10 de abril de 2011

Funciones del Parlamento Andino

  1. Función Constituyente.- Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.
  2. Función Legislativa.- Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
  3. Función de Control Político.- Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración.
  4. Función Fiscalizadora.- Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones.
  5. Función Electoral.- Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento.
  6. Función Administrativa.- Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.
  7. Función de Control Público.- Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante.
  8. Función de Protocolo.- En la búsqueda de mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.

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