Mediante Decreto Supremo 060-2010-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha establecido un plazo de 60 días, hasta el 21 de marzo de 2011, otorgar beneficios a los radiodifusores que tengan obligaciones económicas pendientes derivadas del pago de canon, derecho de autorización o renovación, según corresponda.
La norma incluye incluso a aquellos que se les canceló la licencia, siempre que, no haya transcurrido más de un año desde que la resolución quedó firme administrativamente o que el canal o la frecuencia no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica y, que de existir un proceso judicial contra esta resolución viceministerial iniciado por el titular de la autorización se debe presentar la constancia de desistimiento del proceso.
El MTC, asimismo, notificará por única vez al titular del servicio de radiodifusión sobre el requerimiento de pago otorgándole un plazo determinado a cuyo vencimiento se expedirá una resolución dejando sin efecto la autorización.
Por otro lado, la norma dispone que podrán mantener su vigencia las autorizaciones canceladas por alguna de las causales establecidas por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. 06-94-TCC, aún en los casos que se haya emitido la correspondiente Resolución, siempre que sus respectivos titulares cumplan con presentar solicitud de acogimiento hasta el 21 de marzo de 2011, la frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica, que a la fecha el titular se encuentre al día en sus pagos relativos a la autorización que pretende restituir o que dicha situación se regularice hasta el 21 de marzo de 2011, que a la fecha la estación se encuentre operando o que dicha situación se verifique hasta el 21 de marzo de 2011 y, finalmente, que no haya transcurrido más de un año en el supuesto que se haya cancelado la autorización. Fuente: Observatorio latinoamericano para la libertad de expresión
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