Ante el fallo emanado del Tribunal Constitucional, que prohíbe a los medios de comunicación social el ejercicio constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), organización decana del gremio de la prensa, expresa su más enérgica protesta, por cuanto significa, sin mayor subterfugios, la aplicación de la “ley de la mordaza”.
Tal la interpretación que corresponde a nuestro gremio frente a un fallo que expresa ante un recurso de hábeas corpus que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”.
Lo expresado significa, en consecuencia, que para el Tribunal Constitucional no existe el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de toda persona a las ya citadas libertades “sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos”, dando origen a un nuevo "tipo penal" que amenaza gravemente el ejercicio libre de la profesión periodística.
El fallo, de otro lado, viola la competencia del Poder Legislativo y resulta, por lo demás, atentatorio a bases fundamentales del estado democrático de derecho, por cuanto, no respeta el principio del equilibrio y controles mutuos de los poderes del Estado.
La ANP se reafirma en denunciar lo ocurrido y llama a cerrar filas a los periodistas de todo el país, en circunstancias muy especiales, cuando la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado y el irrespeto a los derechos fundamentales de la persona humana se van apoderando impunemente de la vida política, social y económica del país.
Lima, 9 de diciembre de 2010
Roberto Mejía Alarcón
Presidente
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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