sábado, 11 de diciembre de 2010

Fidel Vidal Llanos nos envió dos cartas notariales sobre una publicación realizada el pasado 15 de marzo, esta es nuestra respuesta

Caraz, 6 diciembre de 2010
Señor:
FIDEL STALIN VIDAL LLANOS
Jr. San Martín s/n (Referencia: Costado Hostal “San Marcos”) - Caraz
Ciudad.-
Me dirijo a usted para hacer el deslinde correspondiente a sus Cartas Notariales de fecha 23 de noviembre y 01 de diciembre de 2010, en las cuales usted ejerce intimidación en nuestra contra, al exigir el retiro en 24 horas de nuestro portal institucional una publicación acusándonos de mentir y faltar a la ética profesional y de no hacerlo nos amenaza con denunciarnos por conculcar sus derechos. Además, nos ordena proceder a aclarar y rectificar lo publicado por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, en relación a la denuncia de intimidación y amenazas en mi contra acusándome de actuar con aversión a su persona como trabajador de la UGEl aprovechándome de mi profesión y de mi cargo. También, refiere que lo publicado no es de interés público, precisa que la denuncia en su contra por las presuntas victimas es calumniosa e inconsistente ya que afecta su honorabilidad e indica que la misma fue archivada definitivamente.
Al respecto debo manifestarle lo siguiente:
1. Como periodista y miembro directivo de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú – Filial Huaylas, Registro N° 3814, con más de 21 años de trayectoria en Huaraz, tengo un sitio de prestigio ganado, precisamente por nuestra credibilidad basada en nuestra conducta ética profesional.
2. El periodismo cumple un rol esencial en la sociedad, esto es, informar a la opinión pública de los acontecimientos que ocurren de forma veraz y oportuna. Derecho fundamental que tienen los pueblos, consagrado así en normas nacionales y supranacionales. En ese sentido, el portal http://anpfilialhuaylas.blogspot.com/, con el interés estrictamente periodístico publicó el pasado 15 de marzo, un hecho real, ocurrido en lugar y fecha cierta, donde intervinieron policías y personas reales y que han sido éstas personas y no la suscrita quienes le involucraron en un presunto hecho delictivo, tal como consta en el Libro de ocurrencia de la Comisaría de Caraz, sobre intervención policial, su fecha 13 de marzo de 2010 (se adjunta), la misma que ha sido objeto de una investigación preliminar.
3. Que Alex Hamed Villareal Aliaga (34) y Harry Haber Loli Tamariz (30) debidamente identificados son personas reales que fueron detenidos por la policía y, son ellos, quienes le mencionan involucrándole en el presunto delito denunciado por Julián Montañez García, Florencia García de Montañez y Alexandra Montañez García, personas ratificaron la imputación ante la policía especializada y el fiscal que investigó el hecho que ocurrió el sábado 13 de marzo de 2010, una información real y que no inventada por nosotros. Por tanto, su acusación de que hemos mentido, carece de sustento.
4. Que si la investigación preliminar fue o no eficaz para determinar la responsabilidad o inocencia de alguien, no me corresponde juzgar, pues no soy la autoridad ni parte interesada en este proceso. Tampoco, me corresponde juzgar si la denuncia de las presuntas victimas fue o no mal intencionado. Pues, ellos, ejercían su legítimo derecho de defensa ante lo que consideran una presunta amenaza, por eso la queja de derecho ante el inmediato superior (se adjunta). Nosotros, señor, nunca le acusamos de nada, pues en la publicación -existiendo una investigación- se utilizó el término “habría” nunca hemos dicho que usted es responsable, solo hemos dado a conocer lo que ocurrió, donde los involucrados son quienes lo acusan.
5. Que la información publicada no era de tipo privado, sino público, toda vez que las circunstancias del hecho, más, su calidad de funcionario público, hizo que fuera revelante, de interés público, una noticia que debía ser publicada. Por tanto, lícito de emitir opinión al respecto, tal como yo hice, sin menoscabar su intimidad personal y sin ningún ánimo doloso de causarle daño. También, soy educadora de profesión y ello me da autoridad moral para criticar lo que considero no adecuado, pues, quienes somos parte del sector educación y nos debemos a la niñez del Perú, debemos tener un comportamiento moral y ético correctos.
6. Que siendo la información cierta, la misma que no tenía ningún ánimo doloso, aún, opinando y habiendo emitido critica en relación al comportamiento y conducta que la función pública que ejerce lo exige, intimidada por su carta, retiré la publicación en su totalidad. Sin embargo, usted, nuevamente me envía una carta intentando que me rectifique y que aclaré a mi organización la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, que no es verdad que me sienta amenazada por usted. Exigencia que va en contra de mis derechos, mi propia seguridad e integridad personal.
7. Que la imputación de que hemos mentido carece de sustento y nos agrede, y no es mi persona a quien debe acusar de calumnia, razón por la que rechazamos su pedido de rectificación, conforme lo normado en el artículo 5°, inciso b), de la Ley Nº 26847 – ley de rectificación, expresada así, “la difusión o inserción de la rectificación podrá ser rechazada por el medio de comunicación, cuando sea injuriosa”.
8. Finalmente, expreso que su amenaza de acción legal en nuestra contra, es sentida como un acto hostil y de amedrentamiento, pues, como docente, he denunciado sobre la irregular adjudicación de una plaza a un familiar directo de usted, acción que compromete su gestión, un procedimiento que viene siendo investigado.

Atentamente,

Lic. Ursula Mendoza León
Presidenta de la ANP-FH
DNI Nº 32380387

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