Asimismo, en su Art. segundo declara de interés público la INTANGIBILIDAD de las aguas de la Laguna de Parón, en virtud a que el predio Parón forma parte del intangible Parque Nacional Huascarán, para que a su vez dicha área intangible sirva de uso recreativo y con fines turísticos, priorizando el uso humano racional.
Foto: Iván Marchena Mendoza
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