La
Asociación Nacional de Periodistas del Perú hace recordar al poder político y
al poder económico que los diarios y otros medios de comunicación, a la luz de
la experiencia, son considerados como instrumentos de control social. A través
de los mismos se sugiere a los lectores, oyentes y televidentes qué pensar,
cuándo, cómo y hasta dónde pensar, orientando la opinión en un sentido o en
otro. Por estas razones no es aceptable en una sociedad cada vez más
democrática, la concentración de medios en manos del Estado o de inversionistas
privados. De ocurrir ello, los "medios de comunicación social" se
convertirían en "medios masivos de manipulación".
Ante la
interpretación controversial de recientes declaraciones, tanto del laureado
escritor Mario Vargas Llosa como del Presidente constitucional de la República,
Ollanta Humala Tasso, respecto a los daños que ocasionaría a la ciudadanía, tal
concentración de medios, la ANP se dirige a quienes están más interesados en el
debate público, que tengan presente la vigencia del artículo 61 de la Carta
Política del Estado,que en su segundo parágrafo señala: " la prensa, la
radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y,
en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad
de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio
ni acaparamiento, DIRECTA NI INDIRECTAMENTE, por parte del Estado ni de
particulares"
Al
respecto es ilustrativo lo expuesto por constitucionalistas de reconocida
solvencia jurídica, quienes indican que "los términos de prohibición
referentes a lo DIRECTO E INDIRECTO, tienen que ver no con la formalidad de las
cosas, sino con su naturaleza objetiva, social. Así, podrá estar prohibido que
las empresas de un mismo grupo económico no formalizado jurídicamente,
controlen indebidamente una de las empresas o medios de comunicación
antedichos, a pesar de que individualmente, cada una de las empresas no tenga
el control absoluto del mismo. El control directo es el control personal y
formal. El control indirecto es el control a través de la elusión de la ley, o
de las formas de control real no legalizado. Ambas están prohibidas en este
artículo constitucional ( art.61)"
Del mismo
modo la ANP deja constancia que el Estado peruano ha suscrito Declaraciones y
Convenciones de efecto vinculante que consagran la libertad de prensa y que,
por tanto, deben ser respetadas por la ciudadanía y por las organizaciones que
les representan.
Así,
también, demanda a quienes se han sumado a la polémica, que honren la palabra
dicha en Palacio de Gobierno, en mayo del año 2007, cuando a petición de la
Sociedad Interamericana de Prensa, manifestaron que "la esencia de la
democracia, la esencia de la libertad es el derecho a la expresión y,
naturalmente, la libertad de prensa dentro de una sociedad". Esto luego de
estampar su firma en la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia
Hemisférica sobre Libertad de Expresión en México, en 1994, la misma que
subraya: "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y
de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un
derecho inalienable del pueblo".
La ANP
agrega, que la puesta en marcha, en forma directa o indirecta, de la
concentración de medios en manos del poder político o del poder económico,
hiere de gravedad el derecho del pueblo a la información de interés ciudadano
y, por eso, el derecho a vivir en democracia.
Lima, 31
de diciembre del 2013
Roberto
Mejía Alarcón
Presidente
Zuliana
Lainez Otero
Secretaria
General